CN Resolución No. 03-2025 (Precisiones necesarias)

La Corte Nacional de Justicia en esta resolución de reciente data, ha solventado una conflictiva postura respecto de la procedencia del desahucio cuando se utiliza, como forma de terminación de la relación laboral, la figura del retiro voluntario.

Más allá de estar de acuerdo con el criterio de la resolución y de haberlo defendido en juicio mientras estuve en el servicio público, considero que la misma pudo contener ciertas aclaraciones -o mejoras en su redacción-, que hubieran evitado que el tema se maneje tan mal mediáticamente, pues se apreció en varias publicaciones de prensa, titulares que daban a entender que desaparecería el pago del desahucio, lo que evidentemente genera conmoción.

Entonces, de manera breve quisiera comentar didácticamente su alcance:

1.- La resolución no es aplicable al sector privado, puesto que en el Art. 169 del Código de Trabajo no tenemos incluido el retiro voluntario como una forma de terminación de la relación de trabajo.

2.- La resolución tampoco aplica a todo el servicio público, pues se excluye a quienes estén amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

3.- Solo aplica para quienes estén en el sector público, bajo la Ley Orgánica de Empresas Públicas, tanto por las disposiciones contenidas en los Arts. 23 (Retiro voluntario) y 33 (Supletoriedad de Código de Trabajo) de la aludida ley.

La forma de redacción no realiza estas precisiones -que pueden ser obvias para abogados que ejercen en esta materia-, pero que generan temor en la ciudadanía. Recuerden que si el texto fuera claro, no tendrían que realizar -sus autores- sendas aclaraciones del mismo.

Finalmente, el contenido de la resolución es plausible -en mi opinión-, pues comparto que no se puede pagar dos veces una bonificación, por la misma causa, esta es la terminación de la relación de trabajo.

En caso de cualquier inquietud, no dude en contactarnos.

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