¿Los datos biométricos pueden seguir siendo utlizados para el control de asistencias en los sitios de trabajo?

La respuesta es, técnicamente sí, pero es preferible ya no hacerlo.

Si bien es cierto la Superintendencia de Proteccion de Datos Personales, ha realizado una absolución de consulta al respecto, en esta determina que es contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, por las siguientes consideraciones:

1.- “[…]el uso de datos biométricos para el registro de asistencia no es ni proporcional ni necesario y, por ende, es excesivo al poderse cumplir con la misma finalidad a través de otros medios menos invasivos y reconocidos […]”

Es decir, a criterio de la mencionada Superintendencia, este control puede realizarse a través de otros medios que resulten menos intrusivos.

2.- A pesar de que exista consentimiento del trabajador, tampoco sería válido, porque la mentada Superintendencia -en forma al menos discutible- indica que la existencia de esta subordinación por parte del trabajador, implicaría que ante el temor de la pérdida de trabajo, este vulneraría el derecho a la libertad de trabajo, vida digna, desarrollo personal y el derecho a un proyecto de vida. Ojo que claramente lo distingue del mero temor reverencial, encuandrándolo prácticamebte en un vicio del consentimiento -fuerza-.

Así indica en forma literal: “[…] por lo que considera la configuración de la existencia de una fuerza real que desborda la esfera del temor reverencial debido a que se busca consentimiento para acceso y uso de información privada e íntima de una persona natural, lo que no se relaciona en lo absoluto con las condiciones propias de una relación laboral o de trabajo […]”.

Como arranqué diciendo, esto no es otra cosa que una absolución de consulta, por lo tanto no es que el texto de la misma se ha convertido en norma positiva que genera la obligatoriedad de su acogimiento, así que técnicamente se puede seguir utilizando. Sin embargo, sería ingenuo pensar, que la aludida Superintendencia, como ente de control específico, no mantenga este criterio si se realizaran denuncias particulares, o en sus mismo actos de control a empresas por ejemplo, razón por la que es preferible no hacerlo.

3.- Ahora, la misma consulta establece alternativas menos invasivas -en forma ejemplificativa-, tales como: “[…] el uso de tarjetas magnéticas, registro manual de asistencias, registro en ordenadores verificando el IP al momento del ingreso y salida entre otras”.

Finalmente, más allá decuestionar el tema de la existencia de un vicio (fuerza), cuando un trabajador consiente en este ámbito laboral al tratamiento de sus datos personales, la mencionada Superintendencia nos ha dejado clara su postura, por lo que es sugerencia del suscrito no arriegarse y empezar a adecuar controles en forma diferente.

Si desean ver la absolución de consulta motivo de este breve espacio, es el siguiente:  https://lnkd.in/eNrk5nwC

En caso de cualquier inquietud, no dude en contactarnos.

× ¿Necesitas ayuda?