¿Qué pasa si un contrato es nulo?
Alguna vez escuchamos a un usuario decir, “he firmado un contrato, pero ha resultado ser nulo”. Para explicar lo dicho, nos tomaremos brevemente unas cuantas líneas.

La nulidad -en sentido absoluto- se resume en la invalidez total de un acto o contrato, debido a que, en el origen de este (entiéndase por el acto o contrato) falta algún requisito esencial, ya sea, propio de la naturaleza de este o que la ley haya determinado como tal. En este sentido, el artículo 1461 de nuestro Código Civil manifiesta que para que una persona pueda obligarse con otra, deben tener plena capacidad -es decir, no necesitar de la autorización de un tercero-. Por ejemplo, Mario de 7 años no puede -celebrar un contrato- para vender su bicicleta, debido a que ante los ojos de la Ley, Mario no tiene capacidad.
¿Qué pasa si aún así el niño logra encontrar a alguien que decide comprarle su bicicleta?
Ese contrato celebrado entre Mario y la otra persona -es nulo-, por ende, a Mario se le debe devolver su bicicleta y a la otra persona, lo que haya entregado por esta. ¿Por qué? Por que el efecto que tiene la nulidad en todo acto o contrato, es que este sea considerado como inexistente. Por lo tanto, las partes (entiéndase por Mario y la otra persona) deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen celebrado el contrato.
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