¿Qué pasó con el contrato especial emergente?

Este contrato que fue incorporado en nuestra legislación, a través de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, ha sido objeto de revisión, respecto de su constitucionalidad. Trataré de ser lo más didáctico posible, en aclarar ciertos aspectos de lo ocurrido con esta modalidad contractual luego de la expedición de la sentencia No. 49-20-IN/25, cuyo juez ponente fue el Dr. Alí Lozada.
1.- El contrato especial emergente no ha desaparecido de nuestra legislación, es decir puede seguir siendo usado.
2.- Se ha declarado la inconstitucionalidad parcial del mentado contrato, en palabras de la CC: “[…]la terminación unilateral y anticipada del contrato por parte del empleador no genera el pago de una indemnización por despido intempestivo, esta Corte advierte que , el incumplimiento del plazo del contrato por parte del empleador no genera consecuencia jurídica alguna en su contra y, por lo tanto, no cuenta con garantía alguna para su cumplimiento”. Continúa indicando: “[…]en primer lugar, porque no discrimina si efectivamente la terminación anticipada del contrato está justificada o no y, en segundo lugar, porque prescinde totalmente de consecuencias jurídicas por el incumplimiento en vez de modularlas”.
Concluye entonces la Corte, que el contrato especial emergente vulnera el principio de intangibilidad de los derechos laborales, por lo que se debe dejar sin efecto la frase del penúltimo inciso del Art. 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario que dispone “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo indicado”.
3.- Es decir si bien se puede seguir utilizando este contrato, si el empleador decide terminarlo antes del plazo (un año, aunque puede renovarse por un período similar), deberá pagar la indemnización por despido.
Este es el cambio fuerte, pues antes esta decisión unilateral de finalizarlo no generaba la obligación de pagar indemnización por despido.
Dicho esto, y en las condiciones ya explicadas, me atrevo a hacer dos preguntas:
1. ¿Aún resulta útil el contrato especial emergente?
2. ¿Consideras positiva esta modificación?
Mi postura es que ya no es tan útil (aunque vas a encontrar una modalidad similar en el contrato productivo); y a la segunda, no la considero positiva. Creo que generará mayor informalidad. Siempre he creído que la estabilidad uno se la gana con trabajo. Ningún empleador busca desvincular al trabajador que lo hace bien.
Espero les sea de utilidad.
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