Reformas parciales (Vía Acuerdo Ministerial) del reglamento que regula el trámite de Visto Bueno.

En otra publicación a través de esta misma red, me referí al Acuerdo Ministerial No. MDT2024-041, que fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 526, mismo que contiene el Reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno, el mismo que ha sido reformado en el mes de marzo del año en curso, a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-043 razón por la que he querido comentar, respecto de las reformas, lo siguiente:
1.- La comparecencia se debe realizar personalmente, o través de mandatario o procurador, quien deberá justificar dicha calidad mediante nombramiento o poder otorgado por escritura pública.
Entendemos que se trata de indicar que es la comparecencia a la diligencia de investigación, puesto que el inicio del trámite de visto bueno, como su contestación se realizan por escrito.
Ahora, en esta línea de razonamiento, se limitan las formas que establece el COGEP para otorgar procuración judicial, pues solo se menciona como opción la escritura pública (excluyo de este análisis el nombramiento, porque creo no amerita mayor explicación). Digo esto, porque la aludida norma reza, en su Art. 42 que la procuración judicial podrá extenderse:
a. Por oficio en el caso de entidades del sector público con personería jurídica (Recordemos que en los casos de conflictos individuales de trabajo de las EP, van ante los inspectores y jueces de trabajo).
b. Mediante escrito reconocido conforme la ley, ante la o el juzgador del proceso.
c. Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente.
d. De manera verbal en la audiencia respectiva.
Es decir se cierra exclusivamente al poder por escritura pública (literal c), lo que desde mi punto de vista, puede encarecer muchísimo el trámite. Adicionalmente, esto impediría las ratificaciones de gestiones.
2.- Se realiza una asimilación al proceso sumario contenido en el COGEP, remitiéndose expresamente al Art. 333 de la mentada norma, que nos habla del procedimiento (del proceso sumario).
“[…]el Inspector del Trabajo, procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y lo expuesto en ella de acuerdo al procedimiento contemplado en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.”
A más de lo dicho, la diligencia de investigación se desarrollará tal cual la audiencia del proceso sumario:
“[…]se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos”.
3.- La resolución de alzada (realizada por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público o por la Subsecretaría de Trabajo) resolverá en mérito de los autos, en el plazo de un mes.
Esto trae varios problemas nuevamente, entre los que se destacan:
3.1.- ¿En qué efecto se concede la apelación? Esto nuevamente no ha sido determinado (Suspensivo o no suspensivo). Lo que tiene especial relevancia en los casos en que el visto bueno se lleve con suspensión de relaciones laborales.
3.2.- Cuando existe suspensión de relaciones laborales, la jurisprudencia ha sido concordante en fijar como plazo para la resolución de visto bueno, cuando exista suspensión de relaciones laborales, el de un mes.
Entonces qué pasa en este tipo de procesos, donde el visto bueno (sin importar las instancias), demora más de un mes en su resolución definitiva. Aquí se debe aplicar lo mencionado por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en su Resolución No. 17731-2016-2424 del 6 de abril de 2018, que contiene el siguiente pronunciamiento de aplicación obligatoria:
“[…]Este órgano de justicia considera necesario emitir el siguiente pronunciamiento, en el caso de no existir resolución de visto bueno en el plazo de treinta días, y persistir la voluntad del empleador de mantener la suspensión temporal de las relaciones laborales, corresponde al inspector de trabajo, justificada la causa de la demora en la resolución de visto bueno, siguiendo la directriz trazada por esta regla disponer, que el empleador en un término perentorio, consigne el valor correspondiente a la siguiente remuneración, caso contrario estará obligado a reintegrar al trabajador a sus labores habituales, hasta que el trámite administrativo sea resuelto; de no hacerlo se entenderá que ha operado el despido intempestivo por incumplimiento de estas obligaciones[…]”.
En buen romance, lo dicho claramente señala -al ser el mismo trámite de visto bueno-, que si sube en instancia y transcurre más del tiempo señalado, existen dos opciones, siendo la primera que se reintegre al trabajador hasta que se resuelva la solicitud de visto bueno; y la segunda, que si quiero mantener la relación laboral temporalmente suspendida, debo consignar otro mes, para garantizar la estabilidad del trabajador. De no hacerlo -en este segundo escenario-, es claro que ha operado el despido.
4.- Se incorpora la posibilidad de pedir audiencia en esta instancia. Más allá de que la ley no prevé audiencia (solo la diligencia de investigación), debemos imaginar que la audiencia creada, obedecerá a los lineamientos de la audiencia en estrados que constaba en el antiguo CPC, ya que nos ha quedado claro que se resuelve en mérito de los autos, quedando excluidas actuaciones procesales posteriores como prueba nueva en segundo nivel. Como positivo, al menos, ahora tengo la posibilidad de discutir la apelación (lo que no existía antes de esta reforma).
5.- Finalmente por parte del suscrito- se mantienen las críticas y el rechazo a la posibilidad de apelar el trámite de visto bueno, por considerar -entre otras cosas- que la ley no prevé dicho recurso; resolver el visto bueno es atribución de los inspectores de trabajo (Art. 545 #5 del CT), salvo los casos excepcionales del Art. 623 del mismo CT y porque contrasta gravemente con los compromisos adquiridos por el Ecuador con la OIT.
Respecto de este punto pueden revisar mi artículo anterior (Mal por donde se lo vea), donde hago un amplio análisis del Acuerdo Ministerial aludido, así como el libro publicado en coautoría con dos cracks, Shandell León y Carlos Correa, denominado: “Visto bueno y Otras Formas de Terminar la Relación de Trabajo”.
Espero les sea de utilidad.
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